Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 78 BIS

TÍTULO CUARTO DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN EN MATERIA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO VII DEL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD, RENTABILIDAD Y VIABILIDAD, DEL DICTAMEN

Artículo 78 Bis . La Secretaría a través de la Dirección de Movilidad e Imagen Urbana determinará en el estudio de factibilidad, rentabilidad y viabilidad lo siguiente:

I. Si es favorable, la procedencia para el establecimiento de nuevos sitios, rutas o cambios de modalidad del transporte público conforme los principios que establece esta Ley, o

II. Si no es favorable, la improcedencia para el establecimiento de nuevos sitios, rutas o cambios de modalidad del transporte público en el Estado de Nayarit. La Secretaría emitirá el estudio de factibilidad, rentabilidad y viabilidad a que se refiere este artículo a petición de la Comisión Técnica de Movilidad. 58

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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