Artículo 78 Bis . La Secretaría a través de la Dirección de Movilidad e Imagen Urbana determinará en el estudio de factibilidad, rentabilidad y viabilidad lo siguiente:
I. Si es favorable, la procedencia para el establecimiento de nuevos sitios, rutas o cambios de modalidad del transporte público conforme los principios que establece esta Ley, o
II. Si no es favorable, la improcedencia para el establecimiento de nuevos sitios, rutas o cambios de modalidad del transporte público en el Estado de Nayarit. La Secretaría emitirá el estudio de factibilidad, rentabilidad y viabilidad a que se refiere este artículo a petición de la Comisión Técnica de Movilidad. 58