Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 80

TÍTULO CUARTO DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN EN MATERIA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO VIII DEL FONDO PARA LA MOVILIDAD SUSTENTABLE

Artículo 80. El Ejecutivo del Estado para impulsar la modernización del Sistema de Transporte, podrá aplicar inversión directa sin impacto a la tarifa, a través de inversiones en infraestructura, equipo, apoyos para el cambio tecnológico y tecnología para el recaudo, el monitoreo o el control de la flota.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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