Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 82

TÍTULO QUINTO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA MOVILIDAD · CAPÍTULO I DEL SISTEMA VIAL

Artículo 82. El Sistema de Movilidad se divide en:

I. Subsistema de Infraestructura y Equipamiento Vial: Compuesto por la Estructura Estratégica de la Red de vialidades primarias, secundarias y locales; el 59

Espacio Público Vial; el Espacio Público Peatonal; la Red de infraestructura ciclista; Corredores de movilidad local, así como la de vialidades en las zonas rurales; incluye la red de infraestructura y equipamiento para los servicios complementarios de la movilidad, tales como estacionamientos, depósitos vehiculares; Terminales de pasajeros, terminales de transferencia e infraestructura para la intermodalidad; terminales de carga; Oficinas, talleres y patios de encierro para el transporte público; equipamiento, mobiliario y dispositivos para la movilidad, entre otros;

II. Subsistema de Transporte: Se encuentra estructurado alrededor de redes de modos de transporte no motorizado, y motorizado con modalidades de servicio público colectivo, individual motorizado, individual no motorizado, especial, público de carga, y en general transporte privado y mercantil, y

III. Subsistema de Operación: Se conforma por los centros de control de tránsito, semaforización y sistemas tecnológicos de vigilancia y operación del tránsito, además del cuerpo de supervisión en sitio.

(REFORMADO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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