Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 81

TÍTULO CUARTO DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN EN MATERIA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO VIII DEL FONDO PARA LA MOVILIDAD SUSTENTABLE

Artículo 81. Los subsidios de carácter privado, serán aplicados a través de una adición a la concesión empresarial entre un tercero y los operadores de transporte, contando con el aval y autorización de la Secretaría, siendo estos no vinculantes al cambio de condiciones del relacionamiento público-privado original. Los subsidios de proveniencia privada deberán ser canalizados a través del fondo de contingencia correspondiente, y no podrán ser pagados directamente al prestador del servicio, para lo cual se deberá comprobar su procedencia lícita.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.