Artículo 75. El informe preventivo para la realización de proyectos y obras privadas deberá contener lo indicado en los lineamientos técnicos que expida la Secretaría, así como:
I. El nombre y ubicación del proyecto;
II. Los datos generales del promovente;
III. Los datos generales del responsable de la elaboración del informe;
IV. La descripción general de la obra o actividad proyectada, y
V. Los planos de geolocalización del área en la que se pretende realizar el proyecto. El promovente podrá someter a la consideración de la Secretaría condiciones adicionales a las que se sujetará la realización de la obra con el fin de evitar, atenuar o compensar las externalidades que pudieran ocasionarse. Las condiciones adicionales formarán parte del informe preventivo.