Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 75

TÍTULO CUARTO DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN EN MATERIA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO VII DEL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD, RENTABILIDAD Y VIABILIDAD, DEL DICTAMEN

Artículo 75. El informe preventivo para la realización de proyectos y obras privadas deberá contener lo indicado en los lineamientos técnicos que expida la Secretaría, así como:

I. El nombre y ubicación del proyecto;

II. Los datos generales del promovente;

III. Los datos generales del responsable de la elaboración del informe;

IV. La descripción general de la obra o actividad proyectada, y

V. Los planos de geolocalización del área en la que se pretende realizar el proyecto. El promovente podrá someter a la consideración de la Secretaría condiciones adicionales a las que se sujetará la realización de la obra con el fin de evitar, atenuar o compensar las externalidades que pudieran ocasionarse. Las condiciones adicionales formarán parte del informe preventivo.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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