Artículo 70. Los estudios para los sistemas de transporte de pasajeros determinarán:
I. El diseño de las rutas, cantidad de líneas y trazado de sus recorridos; 55
II. Las frecuencias para cada línea, variación en el tiempo y cubrimiento de demanda;
III. Las tablas de horarios de cada línea y la sincronización de despachos, sobre todo en aquellas que comparten puntos de transferencia o transbordo;
IV. La asignación de flota en base a los vehículos disponibles y detección del déficit para adquisición, y
V. La asignación del personal y recursos para los viajes programados por línea.