Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 70

TÍTULO CUARTO DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN EN MATERIA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO VI DE LOS ESTUDIOS DE MODELOS DE FLUJOS EN REDES DE TRANSPORTE

Artículo 70. Los estudios para los sistemas de transporte de pasajeros determinarán:

I. El diseño de las rutas, cantidad de líneas y trazado de sus recorridos; 55

II. Las frecuencias para cada línea, variación en el tiempo y cubrimiento de demanda;

III. Las tablas de horarios de cada línea y la sincronización de despachos, sobre todo en aquellas que comparten puntos de transferencia o transbordo;

IV. La asignación de flota en base a los vehículos disponibles y detección del déficit para adquisición, y

V. La asignación del personal y recursos para los viajes programados por línea.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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