Artículo 64. Las obras que se realicen sobre la vía afectando la circulación, deberán ser señalizadas con propiedades reflejante para garantizar su visibilidad durante las horas del día y la noche, cuando las condiciones meteorológicas o ambientales lo exijan, bajo la responsabilidad de los ejecutores de la obra.
Artículo 64
TÍTULO CUARTO DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN EN MATERIA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO V DEL ESTUDIO DE INGENIERÍA DE TRÁNSITO
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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