Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 64

TÍTULO CUARTO DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN EN MATERIA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO V DEL ESTUDIO DE INGENIERÍA DE TRÁNSITO

Artículo 64. Las obras que se realicen sobre la vía afectando la circulación, deberán ser señalizadas con propiedades reflejante para garantizar su visibilidad durante las horas del día y la noche, cuando las condiciones meteorológicas o ambientales lo exijan, bajo la responsabilidad de los ejecutores de la obra.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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