Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 62

TÍTULO CUARTO DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN EN MATERIA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO V DEL ESTUDIO DE INGENIERÍA DE TRÁNSITO

Artículo 62. El estudio de ingeniería de tránsito, es la aplicación de los principios tecnológicos y científicos a la planeación, proyectos geométricos y operaciones de tránsito con el fin de proveer la movilización de personas y mercancías de manera segura, fluida, confortable, conveniente, económica y compatible con el medio ambiente. Deben considerarse las siguientes situaciones:

I. Zonas de cruces peatonales y escolares.

II. Zonas pobladas.

III. Centros públicos.

IV. Zonas de visibilidad para definir líneas centrales, continuas e intermitentes.

V. Pasos restringidos.

VI. Curvas peligrosas.

VII. Límites de velocidades.

VIII. Sentidos preferenciales.

IX. Situaciones peligrosas.

X. Restricciones e informaciones correspondientes de destino y servicio y de recomendaciones. En caso de situaciones de peligro al tránsito por diseño geométrico u otros elementos, se deben presentar propuestas para reducir el peligro y aumentar la seguridad. 54

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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