Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 59

TÍTULO CUARTO DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN EN MATERIA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO IV DEL ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE LA MOVILIDAD

Artículo 59. Con la finalidad de contribuir con la simplificación administrativa, no estarán sujetos a la presentación del Estudio de evaluación de la movilidad, en cualquiera de sus modalidades, las siguientes acciones:

I. La construcción y/o ampliación de vivienda unifamiliar, así como la vivienda plurifamiliar no mayor a diez viviendas siempre y cuando éstas no cuenten con frente a una vialidad primaria y no afecten banquetas en modo alguno;

II. Los establecimientos mercantiles de bajo impacto, nuevos y en funcionamiento; siempre y cuando no invadan banquetas o vialidades; 53

III. Las modificaciones a los programas de desarrollo urbano en predios particulares destinados a usos comerciales y servicios de bajo impacto urbano; así como a la micro y pequeña industria, y

IV. Las demás que establezca el Reglamento.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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