Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 93

TÍTULO QUINTO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA MOVILIDAD · CAPÍTULO I DEL SISTEMA VIAL

Artículo 93. Las placas de nomenclatura de las vías, tendrán el diseño y las medidas estándar que determine la Secretaría en el Manual de Normas Técnicas para la Elaboración y Colocación de Placas de Nomenclatura del Estado de Nayarit. El diseño de las placas de nomenclatura para las zonas históricas, será elaborado por el Comité correspondiente y la Secretaría, debiendo ser aprobado por el Instituto Nacional de Antropología e Historia.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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