Artículo 94. El contenido de los señalamientos en las vialidades será el publicado en el Manual de Señalización Vial y Dispositivos de Seguridad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal. Cualquier nuevo señalamiento deberá ser aprobado por la Secretaría y publicarse de manera oficial. Ninguna señal podrá llevar un mensaje que no sea esencial para el control del tránsito. Las características, ubicación y contenido se especificarán en los acuerdos o reglamentos correspondientes. Se incluyen también en este rubro:
I. Los dispositivos de seguridad;
II. Los dispositivos de obra y dispositivos diversos;
III. Los señalamientos y dispositivos para protección en zonas de obras viales; y
IV. Los semáforos. 65
Las especificaciones de los dispositivos de movilidad, su aplicación, disposición y cualquier aspecto relacionado con su uso, diseño y utilización será determinado por la dependencia correspondiente en coordinación con la Secretaría.