Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 94

TÍTULO QUINTO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA MOVILIDAD · CAPÍTULO I DEL SISTEMA VIAL

Artículo 94. El contenido de los señalamientos en las vialidades será el publicado en el Manual de Señalización Vial y Dispositivos de Seguridad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal. Cualquier nuevo señalamiento deberá ser aprobado por la Secretaría y publicarse de manera oficial. Ninguna señal podrá llevar un mensaje que no sea esencial para el control del tránsito. Las características, ubicación y contenido se especificarán en los acuerdos o reglamentos correspondientes. Se incluyen también en este rubro:

I. Los dispositivos de seguridad;

II. Los dispositivos de obra y dispositivos diversos;

III. Los señalamientos y dispositivos para protección en zonas de obras viales; y

IV. Los semáforos. 65

Las especificaciones de los dispositivos de movilidad, su aplicación, disposición y cualquier aspecto relacionado con su uso, diseño y utilización será determinado por la dependencia correspondiente en coordinación con la Secretaría.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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