Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 96

TÍTULO QUINTO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA MOVILIDAD · CAPÍTULO II DE LAS AUTORIZACIONES PARA LA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA

Artículo 96. La Secretaría en coordinación con las dependencias competentes podrán modificar, reducir o ampliar la clasificación o características de circulación, distribución, aspectos específicos de los carriles de circulación de todos los caminos y puentes de jurisdicción estatal, tanto libres de cuota como aquellos que son de pago de peaje, cuando así se requiera, tomando en cuenta las características de tránsito seguro, así como los requerimientos económicos y de comunicación del Estado. La Secretaría podrá asistir a los municipios en los aspectos específicos de los carriles de circulación y de todos los caminos y puentes de jurisdicción municipal, en la elaboración de criterios normativos, las especificaciones de pesos y dimensiones de los vehículos que circulen por las vías municipales. Corresponde a la Secretaría en coordinación con el IPLANAY coordinar, determinar, contratar y emitir opinión sobre los estudios y proyectos, así como procedimientos de construcción, operación y conservación de la infraestructura vial estatal, incluyendo los caminos y puentes, así como definir la clasificación de las vialidades regionales. La planeación de las vialidades, así como la definición de los componentes que la integran será responsabilidad de la Secretaría, en coordinación con el IPLANAY y la Secretaría de Infraestructura. Cualquier creación, modificación, actualización o distribución deberá contar con aprobación de la Secretaría. Para incorporar infraestructura, servicios y/o cualquier elemento a la vialidad, es necesario contar con la autorización de las autoridades en el ámbito de sus atribuciones. Las autoridades municipales y la Secretaría se coordinarán para efectos de la incorporación a que se refiere este párrafo. 66

Los requisitos y el procedimiento para obtener la autorización para la incorporación de infraestructura, servicios y elementos a la vialidad, así́ como las causas para su extinción y revocación se establecerán en el Reglamento correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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