Artículo 101. El SETIAP se prestará: 94
I. Por conductores particulares que se encuentren registrados ante una Plataforma Digital de ERT; y
II. A usuarios previamente registrados en la Plataforma Digital únicamente. Queda prohibido que los conductores que se desempeñen en este sistema, ofrezcan su transportación al público en general y/o a cualquier persona que no utilice como medio de solicitud la Plataforma Digital.