Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 101

TÍTULO QUINTO SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO SEGUNDO SERVICIO DE TRANSPORTE PRIVADO

Artículo 101. El SETIAP se prestará: 94

I. Por conductores particulares que se encuentren registrados ante una Plataforma Digital de ERT; y

II. A usuarios previamente registrados en la Plataforma Digital únicamente. Queda prohibido que los conductores que se desempeñen en este sistema, ofrezcan su transportación al público en general y/o a cualquier persona que no utilice como medio de solicitud la Plataforma Digital.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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