Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 102

TÍTULO QUINTO SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO SEGUNDO SERVICIO DE TRANSPORTE PRIVADO

Artículo 102. Todo conductor SETIAP para ser registrado ante una Empresa de Redes de Transporte, y pueda ofrecer este servicio deberá cumplir con lo siguiente:

I. Contar como mínimo con licencia de conducir vigente tipo chofer, expedida por el Instituto de Control Vehicular;

II. Acreditar de inicio y cada dos años, exámenes toxicológicos realizados en algún laboratorio especializado en la materia en el Estado de Nuevo León, los resultados de laboratorio tendrán validez para acreditación, por diez días hábiles, contados a partir de la fecha en la cual fueron expedidos; (REFORMADA, P.O. 25 DE OCTUBRE DE 2023)

III. Capacitarse vía internet en al menos seguridad vial y sensibilización de género, así como aquellos otros aspectos que se determine conforme a la convocatoria de las Empresas de Redes de Transporte. En caso de no aprobar la evaluación de dicha capacitación se deberá llevar la misma de manera presencial.

IV. Entregar copia simple de acta de nacimiento;

V. Entregar copia simple de la clave única de registro de población (CURP);

VI. Entregar copia simple de comprobante de domicilio, el cual deberá coincidir con el señalado en la licencia de conducir, de no ser así deberá adjuntar constancia de residencia certificada por el Secretario del Ayuntamiento del Municipio en el cual resida;

VII. Entregar copia simple de registro federal de contribuyentes (RFC);

VIII. Estar al corriente en el pago de sus contribuciones ante el Servicio de Administración Tributaria; y

IX. Las demás que esta Ley y ordenamientos de la materia señalen, lo indicado en materia de tránsito y lo que la Plataforma Digital así convenga y no contravenga disposición legal alguna. Los requisitos antes mencionados, deberán ser entregados por la empresa de redes de transporte mediante la plataforma electrónica que para tal efecto habilite el Instituto. 95 El Instituto establecerá los contenidos de la Capacitación los cuales deberán contener cuando menos los temas de acoso sexual, violencia de género, trata de personas, seguridad vial, primeros auxilios y derechos humanos, mismos que serán impartidos por las Empresas de Redes de Transporte. El Instituto no podrá exigir cursos, exámenes y demás requisitos no contemplados en esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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