Artículo 128. El Programa Sectorial de Movilidad, establecido en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León y elaborado por Secretaría, deberá articularse con el Plan Estratégico del Estado, el Plan Estatal de Desarrollo, el Plan Estatal del Desarrollo Urbano, el Programa de Desarrollo Urbano de la Zona Metropolitana de Monterrey, así como los programas de desarrollo urbano de los municipios.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)