Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 128

TÍTULO SEXTO SISTEMA DE PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD · CAPÍTULO PRIMERO INSTRUMENTOS EN MATERIA DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL EN LA

Artículo 128. El Programa Sectorial de Movilidad, establecido en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León y elaborado por Secretaría, deberá articularse con el Plan Estratégico del Estado, el Plan Estatal de Desarrollo, el Plan Estatal del Desarrollo Urbano, el Programa de Desarrollo Urbano de la Zona Metropolitana de Monterrey, así como los programas de desarrollo urbano de los municipios.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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