Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 129

TÍTULO SEXTO SISTEMA DE PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD · CAPÍTULO SEGUNDO DISEÑO DE RUTAS, ITINERARIOS Y DE INFRAESTRUCTURA

Artículo 129. El diseño de redes y rutas de autobuses urbanos se realizarán mediante estudios técnicos que realice el Comité Técnico por sí mismo o a través de instituciones académicas o empresas especializadas a solicitud de los municipios previo estudio técnico, los cuales deberán efectuarse de forma equitativa para los prestadores del servicio de transporte público de pasajeros tomando en consideración la trayectoria, demanda y condiciones de las rutas y redes de transporte urbano.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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