Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 130

TÍTULO SEXTO SISTEMA DE PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD · CAPÍTULO SEGUNDO DISEÑO DE RUTAS, ITINERARIOS Y DE INFRAESTRUCTURA

Artículo 130. El diseño de redes y rutas de autobuses urbanos se realizarán tomando en consideración la eficiencia y la satisfacción del usuario, con itinerarios que sean accesibles, de duración corta, con tiempos de espera no mayores a quince minutos. Por lo que el Instituto en el otorgamiento de concesiones se asegurará que los prestadores de servicio de transporte público provean la cantidad necesaria de autobuses para cubrir el servicio con eficiencia y calidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.