Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 146

TÍTULO OCTAVO SISTEMA DE PEAJE DEL TRANSPORTE PÚBLICO · CAPÍTULO PRIMERO SISTEMA DE PEAJE DEL TRANSPORTE PÚBLICO

Artículo 146. Con el fin de lograr la integración de las distintas modalidades de transporte, los prestadores de servicio del SETME, del SETRA en su modalidad de transporte público de pasajeros y transporte regional y del Servicio de Taxis, deberán aprovisionar a las unidades de transporte con los dispositivos tecnológicos destinados a la operación el Sistema único de Peaje, con las características y funcionalidades que se establezcan en la norma técnica de movilidad estatal, emitida para tal efecto.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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