Artículo 148. Los recursos obtenidos por el pago de peaje del SETRA los concentrará y administrará el Instituto. Los obtenidos por el SETME los concentrará y administrará el Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey. El Instituto realizará el pago a los concesionarios y prestadores del SETRA se hará por kilómetro recorrido. (ADICIONADO, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023) 116
Artículo 148
TÍTULO OCTAVO SISTEMA DE PEAJE DEL TRANSPORTE PÚBLICO · CAPÍTULO PRIMERO SISTEMA DE PEAJE DEL TRANSPORTE PÚBLICO
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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