Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 148 BIS

TÍTULO OCTAVO SISTEMA DE PEAJE DEL TRANSPORTE PÚBLICO · CAPÍTULO PRIMERO SISTEMA DE PEAJE DEL TRANSPORTE PÚBLICO

Artículo 148 Bis. Las rutas y unidades del SETRA y del servicio de taxi operadas directamente por el Estado deberán ofertar al usuario la misma tarifa autorizada por la Junta de Gobierno para los concesionarios o permisionarios según sea el caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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