Artículo 15. Corresponde a los Municipios, además de las facultades que le confieran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León:
I. Intervenir y participar en coordinación con el Instituto, en la elaboración de programas de transporte público de pasajeros y mercancías, y de su aplicación en coordinación con el Instituto, cuando aquéllos se presenten dentro de su ámbito territorial;
II. Participar en los términos de la LAHOTDU en la elaboración del Plan Sectorial de Movilidad;
III. Promover actividades y programas, con participación ciudadana, especialistas y académicos, con el fin de fortalecer la cultura de la movilidad;
IV. Colaborar con el Instituto para fortalecer el respeto a los derechos y el cumplimiento de las obligaciones ciudadanas en materia de movilidad, las cuales fomenten el uso responsable del transporte particular y se dé especial relevancia a la vulnerabilidad del peatón y el ciclista, así como, las ventajas sociales y medioambientales de utilizar el transporte público;
V. Aprobar y aplicar los Reglamentos de Movilidad y Tránsito;
VI. Aplicar sanciones a automovilistas particulares, peatones, choferes, y a cualquier persona que infrinja esta Ley y los Reglamentos Municipales de Tránsito y Movilidad;
VII. Celebrar convenio con el Instituto para realizar acciones de inspección y vigilancia y sancionar a choferes y a prestadores del servicio público de transporte por infringir esta Ley, los Reglamentos Municipales de Tránsito y Movilidad y el Reglamento de ésta Ley;
VIII. Crear, mejorar o adaptar la infraestructura para la movilidad dentro del ámbito de su competencia atendiendo la jerarquía establecida en esta Ley; (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
IX. Podrá proporcionar a la Secretaría los registros de las obras y proyectos en los que participen los Profesionales Responsables y los Laboratorios Certificados, definidos en la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León y la normatividad en la materia; 39 (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
X. Participar en el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, de conformidad con lo que establezca la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial y los lineamientos que establezca el Sistema Nacional; (ADICIONADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
XI. Formular, aprobar, administrar y ejecutar los programas municipales en materia de movilidad y seguridad vial, conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional, los programas del Estado y los Convenios de Coordinación Metropolitanos; así como conducir, evaluar y vigilar la política conforme a lo establecido por la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, esta Ley y la jerarquía de la movilidad; (ADICIONADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
XII. Vigilar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la Federación, en materia de movilidad y seguridad vial; (ADICIONADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
XIII. Participar con las autoridades federales, de las Entidades Federativas y de otros Municipios en la planeación, regulación, instrumentación e implementación de los Convenios de Coordinación Metropolitanos; (ADICIONADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
XIV. Constituir instancias locales y de coordinación metropolitana para la implementación de acciones integrales, acciones afirmativas transversales en materia de movilidad, en apego a las Leyes de la materia y demás disposiciones legales; (ADICIONADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
XV. Celebrar convenios de coordinación con la Federación, otras Entidades Federativas, y Municipios para la implementación de acciones específicas, obras e inversiones en la materia, así como aquellas que prioricen la movilidad de los grupos en situación de vulnerabilidad; (ADICIONADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
XVI. Facilitar y participar en los sistemas de movilidad de las entidades federativas, en los términos que establece esta Ley, garantizando que las vías proporcionen un nivel de servicio adecuado para todas las personas, considerando su interseccionalidad, sin importar el modo de transporte que utilicen; (ADICIONADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
XVII. Desarrollar estrategias, programas y proyectos para la movilidad, fomentando y priorizando el uso del transporte público y los modos no motorizados; (ADICIONADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
XVIII. Asignar, gestionar y administrar recursos para apoyar e implementar acciones y proyectos en materia de movilidad, su infraestructura, servicios auxiliares, operación y capacitación de las personas operadoras, transporte y 40 seguridad vial, promoviendo una mejor utilización de las vías conforme a la jerarquía de la movilidad; (ADICIONADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
XIX. Establecer los mecanismos necesarios para mejorar la seguridad vial, de conformidad con la jerarquía de la movilidad y sus necesidades; (ADICIONADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
XX. Realizar estudios para el diseño, modificación y adecuación de las vías en los centros de población, de conformidad con lo establecido en esta Ley y las necesidades territoriales; (ADICIONADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
XXI. Implementar dispositivos para el control del tránsito que deban ser utilizados en los centros de población de su competencia; (ADICIONADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
XXII. Establecer la categoría, sentidos de circulación, señalética y demás características de las vías en su territorio; (ADICIONADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
XXIII. Expedir las autorizaciones, licencias o permisos para la realización de obras de infraestructura para la movilidad, con estricto apego a las normas jurídicas locales, planes o programas; (ADICIONADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
XXIV. Realizar estudios de impacto de movilidad en el ámbito de su competencia, incluyendo criterios de accesibilidad, sustentabilidad, perspectiva de género, entre otros que se consideren relevantes; (ADICIONADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
XXV. Autorizar las áreas de transferencia para el transporte en su territorio; (ADICIONADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
XXVI. Regular el servicio del estacionamiento en vía pública; (ADICIONADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
XXVII. Impulsar la accesibilidad e inclusión de personas con discapacidad y personas con movilidad reducida a los servicios públicos de transporte de pasajeros, así como su desplazamiento seguro y efectivo en las vías a través de infraestructura adecuada, y el cuidado y respeto a los espacios y medidas adoptadas para permitir la accesibilidad y su derecho a la movilidad; (ADICIONADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
XXVIII. Mantener, en el ámbito de sus atribuciones, las vías libres de obstáculos y elementos que impidan, dificulten, generen un riesgo u obstaculicen el tránsito peatonal y vehicular, excepto en aquellos casos debidamente autorizados y respetando la jerarquía de la movilidad; (ADICIONADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023) 41
XXIX. Instrumentar programas y campañas de cultura de la movilidad, que fomenten la prevención de los siniestros de tránsito; (ADICIONADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
XXX. Implementar programas especiales de seguridad vial en los entornos escolares y puntos de alta afluencia de personas; (ADICIONADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
XXXI. Prever en su legislación aplicable, que los desarrollos inmobiliarios cuenten con el criterio de calle completa; (ADICIONADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
XXXII. Instrumentar y articular en concordancia con la política estatal, las políticas públicas de su competencia orientadas a erradicar las muertes, lesiones por accidentes de tránsito; (ADICIONADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
XXXIII. Promover en coordinación con el Estado, cursos de capacitación a las personas que atiendan a víctimas de accidentes de tránsito; (ADICIONADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
XXXIV. Realizar los operativos de control de uso de distractores durante la conducción de vehículos, sistemas de retención infantil, cascos en motociclistas, control de velocidad y de alcoholimetría, en el ámbito de su competencia; (ADICIONADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
XXXV. En términos de lo establecido en el presente ordenamiento, considerará implementar auditorías e inspecciones en materia municipal, como parte de instrumentos preventivos, correctivos y evaluativos que analicen la operación de la infraestructura de movilidad e identifiquen las medidas necesarias que se deben emprender para que se cumplan los principios y criterios establecidos en la presente Ley, de acuerdo a los lineamientos en materia de auditorías e inspecciones de infraestructura y seguridad vial que emita el Sistema Nacional; (REFORMADA, P.O. 21 DE ABRIL DE 2025)
XXXVI. Otorgar, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento y en la factibilidad del Instituto, permiso a particulares para la operación de rutas municipales e intermunicipales de transporte público y transporte de personal; (REFORMADA, P.O. 21 DE ABRIL DE 2025)
XXXVII. Impulsar la creación de rutas municipales e intermunicipales de transporte; y (ADICIONADA, P.O. 21 DE ABRIL DE 2025)
XXXVIII. Las demás atribuciones que le otorguen la presente Ley, su Reglamento, y otros ordenamientos jurídicos aplicables en la materia. 42