Artículo 14. El Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey, se regirá por la Ley que crea al organismo, y tendrá, a través de su titular las siguientes atribuciones:
I. Planear, presupuestar, administrar y ejecutar, por sí, o a través de terceros, los proyectos y las obras para la construcción del metro, de conformidad con las políticas y acciones de movilidad establecidas en esta Ley, así como con las Leyes y disposiciones legales aplicables, en el ámbito de su competencia;
II. Colaborar con el Instituto para desarrollar conjuntamente las políticas para el control y operación en los centros de transferencia modal en Monterrey y su área conurbada; 38
III. Autorizar las tarifas por la prestación del servicio público de pasajeros del SETME en la modalidad de las Líneas de Metro, y Transmetro, previa opinión técnica que en colaboración le realice el Instituto por medio de su Comité Técnico; y
IV. Las demás atribuciones que le otorguen la presente Ley, su Reglamento, y otros ordenamientos aplicables en la materia siempre y cuando no contravengan esta Ley.