Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 14

TÍTULO SEGUNDO GOBERNANZA, AUTORIDADES COMPETENTES Y MECANISMOS DE · CAPÍTULO PRIMERO AUTORIDADES COMPETENTES

Artículo 14. El Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey, se regirá por la Ley que crea al organismo, y tendrá, a través de su titular las siguientes atribuciones:

I. Planear, presupuestar, administrar y ejecutar, por sí, o a través de terceros, los proyectos y las obras para la construcción del metro, de conformidad con las políticas y acciones de movilidad establecidas en esta Ley, así como con las Leyes y disposiciones legales aplicables, en el ámbito de su competencia;

II. Colaborar con el Instituto para desarrollar conjuntamente las políticas para el control y operación en los centros de transferencia modal en Monterrey y su área conurbada; 38

III. Autorizar las tarifas por la prestación del servicio público de pasajeros del SETME en la modalidad de las Líneas de Metro, y Transmetro, previa opinión técnica que en colaboración le realice el Instituto por medio de su Comité Técnico; y

IV. Las demás atribuciones que le otorguen la presente Ley, su Reglamento, y otros ordenamientos aplicables en la materia siempre y cuando no contravengan esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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