Artículo 13. Corresponden a la Secretaría de Movilidad y Planeación Urbana, en materia de infraestructura, las siguientes atribuciones:
I. Aplicar los instrumentos de política de movilidad de conformidad con las Leyes y disposiciones legales aplicables, en el ámbito de su competencia;
II. Realizar en concordancia con las políticas y acciones de movilidad establecidas en esta Ley y en el Programa Sectorial de Movilidad, la planeación, programación, ejecución y control de los proyectos de infraestructura para la movilidad;
III. Realizar las acciones de mantenimiento y conservación a la infraestructura para la movilidad que correspondan al Estado, con base a los planes y programas que se elaboren para esta materia, siguiendo la jerarquía de movilidad establecida en esta Ley; 37 (REFORMADA, P.O. 18 DE MARZO DE 2022)
IV. Integrar en forma trimestral, los registros de las obras y proyectos en los que participen los Profesionales Responsables y los Laboratorios Certificados, definidos en la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León y la normatividad en la materia; (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
V. En términos de lo establecido en el presente ordenamiento, considerará implementar auditorías e inspecciones en materia estatal, como parte de instrumentos preventivos, correctivos y evaluativos que analicen la operación de la infraestructura de movilidad e identifiquen las medidas necesarias que se deben emprender para que se cumplan los principios y criterios establecidos en la presente Ley, de acuerdo a los lineamientos en materia de auditorías e inspecciones de infraestructura y seguridad vial que emita el Sistema Nacional; (ADICIONADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
VI. Asegurarse que su normativa interna aplicable a las obras de infraestructura vial urbana y carreteras sea diseñado y ejecutado en los términos previstos bajo los principios, criterios, y jerarquías establecidos en la presente Ley, de conformidad con las necesidades del área particular; (ADICIONADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
VII. Establecer los estándares de diseño vial y dispositivos de control de tránsito en concordancia con las Normas Oficiales Mexicanas expedidas para tal efecto; (ADICIONADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
VIII. Establecer estrategias, planes, y programas de infraestructura vial que, reconociendo la posibilidad del error humano, y la interseccionalidad de las personas usuarias de la vía, estén encaminados a evitar muertes y lesiones, incluidas las que como consecuencia generan discapacidad, mediante el mejoramiento de la infraestructura vial; y (ADICIONADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
IX. Las demás atribuciones que le otorguen la presente Ley y otros ordenamientos aplicables en la materia siempre y cuando no contravengan esta Ley.