Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 12

TÍTULO SEGUNDO GOBERNANZA, AUTORIDADES COMPETENTES Y MECANISMOS DE · CAPÍTULO PRIMERO AUTORIDADES COMPETENTES

Artículo 12. Corresponde a la Secretaría de Movilidad y Planeación Urbana, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Coordinarse con las dependencias y entidades estatales, para establecer las acciones y estrategias de protección al medio ambiente, que estén vinculadas al impulso de la utilización de energías de bajo carbono en la prestación de los servicios de transporte;

II. Implementar los programas y acciones necesarios en materia de prevención y control de emisiones contaminantes generadas por fuentes móviles, en los términos de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León y su Reglamento;

III. Coordinarse con las dependencias y entidades estatales, para emitir las normas técnicas en las materias objeto de esta Ley, establecer las acciones y estrategias de protección al medio ambiente, que estén vinculadas al impulso de la utilización de energías de bajo carbono en la prestación de los servicios de transporte, en los términos de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León y su Reglamento;

(ADICIONADA, P.O.22 DE MAYO DE 2026)

III Bis. Celebrar convenios de colaboración con municipios y sectores público, privado y social a fin de promover e instalar ceniceros de pie con contenedor de basura para residuos sólidos urbanos cerca de las áreas y lugares destinados al ascenso у descenso de pasajeros;

IV. Colaborar con las autoridades municipales en la implementación de acciones y estrategias que incidan en la reducción de los percances viales y aumenten la seguridad vial; 35

V. Colaborar con el Instituto, su Comité Técnico, y los Municipios, en la realización de los estudios necesarios para la creación, redistribución, modificación y adecuación de las vialidades, con el fin de lograr una mejor utilización de las mismas y brindar prioridad a las personas con discapacidad, al peatón, al ciclista y al usuario de transporte público;

VI. Promover en coordinación con el Instituto y otras autoridades de la Administración Pública Estatal y municipales la construcción de ciclovías y ciclocarriles, así como, la elaboración de programas de mejora de banquetas y vías peatonales, de conformidad con la normatividad vigente en la materia, a fin de asegurar la accesibilidad universal a las personas con discapacidad, y basándose en los estudios correspondientes que para tal efecto se realicen;

VII. Convenir con las autoridades municipales y federales correspondientes, así como con los concesionarios de ferrocarriles, la implementación de programas de seguridad y de obras, en los cruces ferroviarios de las vialidades en las áreas conurbadas;

VIII. Planear de manera conjunta con el Instituto y considerando las recomendaciones del Comité Técnico, la red de transporte público que opere en el Estado, exceptuando la que se dé en vialidades de jurisdicción federal;

IX. Coordinar la elaboración de las políticas, estrategias, planes, programas y acciones que promuevan el desarrollo de la movilidad sostenible en el Estado;

X. Coordinar la elaboración, administración, evaluación, revisión y modificación del Programa Sectorial de Movilidad y presentarlo a consideración del Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

XI. Emitir y coordinar la elaboración de las normas técnicas en las materias objeto de esta Ley;

XII. En coordinación con el Instituto, instrumentar, programas y campañas permanentes de cultura de movilidad, por sí o en coordinación con otras dependencias y entidades;

XIII. Revisar los estudios de impacto de movilidad de su competencia y, emitir opiniones técnicas o dictámenes para la realización de proyectos, obras y acciones por parte de los interesados;

XIV. Definir dentro de los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano correspondientes, la jerarquía y categoría de las vialidades, de acuerdo a la tipología que corresponda; (REFORMADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2021)

XV. Emitir en coordinación con el Instituto los lineamientos, manuales y criterios para el diseño de la infraestructura y equipamiento para la movilidad, con la participación de los Municipios y de la sociedad en general; 36

(REFORMADA, P.O.22 DE MAYO DE 2026)

XVI. Deberá elaborar, ejecutar y promover de manera permanente en colaboración con el Instituto y otras autoridades de la Administración Pública Estatal y municipales programas de incentivos para el uso del transporte público SEТМЕ y SETRA a través de mecanismos de reciclaje de botellas de plástico, aluminio, desechos electrónicos, papel y vidrio; Los programas deberán garantizar al menos un centro de reciclaje en operación en cada municipio de la zona metropolitana, y deberán desarrollarse con base en los principios de accesibilidad, sustentabilidad ambiental, equidad social, participación ciudadana y priorizando los sectores vulnerables. Para ello la autoridad podrá realizar convenios de colaboración con las empresas legalmente establecidas dedicadas al reciclaje de productos de botellas de plástico clasificados como tales, con el objeto de establecer disposiciones dirigidas para llevar a cabo los programas y especificaciones que determine la secretaría, con atención a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 17 de esta Ley. La Secretaría deberá publicar anualmente un informe sobre el impacto del programa, incluyendo cantidad de residuos recolectados, número de usuarios beneficiados y el nivel de reducción estimada de emisiones;

(REFORMADA, P.O.22 DE MAYO DE 2026)

XVII. Fomentar la elaboración del Plan de Transporte Sostenible en los centros de trabajo que corresponda; y

(REFORMADA, P.O.22 DE MAYO DE 2026)

XVIII. Las demás atribuciones que le otorguen la presente Ley, su Reglamento y otros ordenamientos jurídicos aplicables en la materia siempre y cuando no contravengan esta Ley;

(REFORMADO, P.O. 18 DE MARZO DE 2022)

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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