Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 11

TÍTULO SEGUNDO GOBERNANZA, AUTORIDADES COMPETENTES Y MECANISMOS DE · CAPÍTULO PRIMERO AUTORIDADES COMPETENTES

Artículo 11. En la ejecución y cumplimiento de la presente Ley, corresponde al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, las siguientes atribuciones: (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)

I. Integrar el Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 Bis 4; (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)

II. Formular, conducir y evaluar la política de movilidad estatal, así como de los lineamientos establecidos dentro del mecanismo de coordinación del Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial; 32

III. Emitir y, en su caso, modificar los ordenamientos jurídicos de naturaleza administrativa, necesarios para proveer el cumplimiento de la presente Ley;

IV. Fomentar y coordinar las acciones para la estructuración y mejoramiento del servicio público de transporte, de tal forma que se preste un sistema de movilidad que brinde servicios modernos, eficientes, seguros y de alta calidad para el traslado de personas, bienes, mercancías y objetos en general; (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)

V. Celebrar acuerdos o convenios de coordinación en materia de movilidad con la Federación, otros Estados o con los Municipios, para la implementación de acciones específicas, obras e inversiones en la materia;

VI. Proporcionar a los Municipios que lo requieran el apoyo técnico necesario para la correcta planeación de la movilidad;

VII. Crear, mejorar o adaptar por medio de sus Secretarías y organismos la infraestructura para la movilidad dentro del ámbito de su competencia atendiendo la jerarquía establecida en esta Ley; y

VIII. Las demás atribuciones que le otorguen la presente normativa y las Leyes aplicables a la materia. (ADICIONADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)

IX. Participar con las autoridades correspondientes en la planeación, diseño, instrumentación, e implementación de la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial y de los Convenios de Coordinación Metropolitanos en los términos previstos en la Ley General, y demás disposiciones legales aplicables; (ADICIONADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)

X. Armonizar los programas de ordenamiento territorial que le competen con lo dispuesto en la Ley, la Ley General, y otras leyes aplicables; (ADICIONADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)

XI. Vigilar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la federación, en materia de movilidad y seguridad vial; (ADICIONADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)

XII. Celebrar convenios de coordinación con las autoridades correspondientes, para la implementación de acciones específicas, obras e inversiones en la materia; (ADICIONADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)

XIII. Desarrollar estrategias, programas y proyectos para la movilidad y la seguridad vial, con especial atención en el uso del transporte público y los modos no motorizados; (ADICIONADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)

XIV. Asignar, gestionar y administrar recursos públicos, en coordinación con los municipios, bajo los criterios de la presente Ley, para implementar acciones y 33 proyectos en materia de movilidad y seguridad vial, infraestructura, servicios auxiliares y transporte; (ADICIONADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)

XV. Incentivar la circulación de vehículos eficientes ambientalmente, establecer el marco normativo y programas correspondientes para su adecuada operación; así como la implementación de su infraestructura vial y equipamiento necesario, en coordinación con las autoridades competentes; (ADICIONADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)

XVI. Instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional, las acciones necesarias para disminuir las muertes, lesiones graves y discapacidades ocasionadas por siniestros de tránsito; (ADICIONADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)

XVII. Designar a la persona que formará parte del Sistema Nacional; (ADICIONADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)

XVIII. Celebrar convenios de coordinación y concertación con la Federación, los Estados, y los municipios del Estado, en materia de la presente Ley; (ADICIONADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)

XIX. Establecer la reglamentación para los estudios de impacto de movilidad y seguridad vial con perspectiva de género; (ADICIONADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)

XX. Impulsar la consolidación de los sistemas de movilidad en los centros de población; (ADICIONADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)

XXI. Establecer los acuerdos y medidas necesarias para la conservación, mantenimiento y renovación del parque vehicular destinado a la prestación de los servicios público, mercantil y privado de transporte de pasajeros y de carga, de conformidad con la legislación aplicable; (ADICIONADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)

XXII. Incentivar la circulación de vehículos eficientes ambientalmente, establecer el marco normativo y programas correspondientes para su adecuada operación; así como la implementación de su infraestructura vial y equipamiento necesario, en coordinación con las autoridades competentes; (ADICIONADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)

XXIII. Expedir las normas y lineamientos que deberán cumplir los vehículos motorizados que cuenten con registro en el Estado, en materia de protección al medio ambiente; (ADICIONADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)

XXIV. Diseñar e implementar, de manera conjunta con las Entidades Federativas colindantes, mecanismos de coordinación para el cobro de infracciones de tránsito; 34 (ADICIONADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)

XXV. Crear, administrar y mantener actualizados sus indicadores y bases de datos en materia de movilidad y seguridad vial que se incorpore al Sistema de Información Territorial y Urbano; (ADICIONADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)

XXVI. Fortalecer el transporte público de pasajeros, individual y colectivo, para la inclusión de los grupos en situación de vulnerabilidad, destinándoles lugares exclusivos; (ADICIONADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)

XXVII. Establecer medidas de accesibilidad, inclusión y condiciones de diseño universal para las personas con discapacidad y con movilidad reducida, así como otros grupos en situación de vulnerabilidad, dentro de los servicios de transporte público de pasajeros individual y colectivo, para garantizar su desplazamiento seguro en las vías; y (ADICIONADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)

XXVIII. Las demás atribuciones que le otorguen la presente normativa y las Leyes aplicables de la materia. (REFORMADO, P.O. 18 DE MARZO DE 2022)

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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