Artículo 150. El Instituto integrará y operará un Sistema de Información y Registro del Transporte, en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley. Mismo que a través de aplicación móvil y página de internet será público y de fácil acceso en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León. (ADICIONADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022) Para efectos de supervisión y control, el Instituto deberá recabar dentro de la información general de los concesionarios, permisionarios y vehículos que prestan el servicio público de transporte en todas las modalidades establecidas en el artículo 69 de esta Ley, a fin de integrar una base de datos, que será operada por el Instituto, en el que al menos se establezca lo siguiente:
I. Nombre y/o denominación de la persona física o moral a la que se le otorga el permiso o concesión, domicilio y datos de contacto;
II. Sistema de transporte y modalidad del servicio o infraestructura especializada de que se trate;
III. Vigencia del permiso o concesión;
IV. Número de vehículos y/o infraestructuras que ampara el permiso o concesión; 118
V. Características de los vehículos y/o infraestructuras;
VI. Datos de identificación de los vehículos, a saber, número de serie y placas de circulación;
VII. Nombre de la compañía aseguradora contratada y número de póliza de seguro;
VIII. Tipo de cobertura contratada; y
IX. Fecha de vencimiento de la póliza de seguro. (ADICIONADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022) Terminado el plazo de vigencia de la póliza de los vehículos que prestan el servicio de transporte público, esta deberá ser renovada de inmediato por el permisionario o concesionario, dando aviso al Instituto, en los términos que este señale, dentro de los tres días hábiles siguientes al del vencimiento, acompañando copia de la renovación de la póliza de seguro. (ADICIONADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022) El Instituto mantendrá constantemente actualizada la base de datos de vigencia de pólizas de seguro. (ADICIONADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022) La falta de renovación oportuna de la póliza de seguro será considerada grave y se sancionará en los términos de lo establecido en esta Ley y su Reglamento.