Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 152

TÍTULO OCTAVO SISTEMA DE PEAJE DEL TRANSPORTE PÚBLICO · CAPÍTULO SEGUNDO SISTEMA DE INFORMACIÓN TERRITORIAL Y URBANO

Artículo 152. Metrorrey y las Empresas de Redes de Transporte proporcionarán al Instituto la información que genere en su ámbito de competencia, a fin de integrar el Sistema de Información del Centro de Gestión de Movilidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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