Artículo 154 . La aplicación y página de internet pública deberá proporcionar cuando menos la siguiente información:
I. Tiempos de espera e itinerarios del SETME y SETRA en tiempo real;
II. Rutas de autobuses, transmetro, metrobús y BRT;
III. Información sobre los conductores, evaluaciones y record de hechos de tránsito. Esta fracción aplica para conductores de autobuses, taxis, metro y vehículos de ERT; 119
IV. Información sobre peaje, saldo en abono de transporte y facilidad de proporcionar el medio de transporte que más convenga al usuario en una ruta específica; y
V. Ofrecer al usuario información acerca del costo, tiempo de espera y tiempo de recorrido a través de los diferentes servicios de transporte público y privado.