Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 156

TÍTULO NOVENO CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO PRIMERO

Artículo 156. Son susceptibles de concesión, en los términos de esta Ley y su Reglamento, además de la explotación de la infraestructura especializada del SETME, la prestación del servicio público de transporte en las siguientes modalidades:

I. Transporte público de pasajeros;

II. Transporte regional;

III. Servicio de Taxi;

IV. Ruta Troncal;

V. Ruta Alimentadora;

VI. Ruta Intersectorial;

VII. Transmetro;

VIII. Metrobús;

IX. Metroenlace; y

X. BTR

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.