Artículo 156. Son susceptibles de concesión, en los términos de esta Ley y su Reglamento, además de la explotación de la infraestructura especializada del SETME, la prestación del servicio público de transporte en las siguientes modalidades:
I. Transporte público de pasajeros;
II. Transporte regional;
III. Servicio de Taxi;
IV. Ruta Troncal;
V. Ruta Alimentadora;
VI. Ruta Intersectorial;
VII. Transmetro;
VIII. Metrobús;
IX. Metroenlace; y
X. BTR