Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 157

TÍTULO NOVENO CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO PRIMERO

Artículo 157. Las concesiones no crean derechos reales y conceden exclusivamente a sus titulares en forma temporal y condicionada el derecho al uso, 120 aprovechamiento y explotación de los servicios y/o infraestructuras respecto de los cuales se les conceden.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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