Artículo 155. Acto jurídico administrativo con elementos contractuales y regulatorios, por el cual en los términos de esta Ley se confiere a una persona física o moral la condición y poder jurídico para ejercer obligaciones y derechos en la explotación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros en el Estado y/o de la infraestructura especializada o servicios conexos asociadas al mismo. En el caso del Servicio de Taxis también podrán ser concedidas a personas físicas en los términos de la presente Ley.
Artículo 155
TÍTULO NOVENO CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO PRIMERO
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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