Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 162

TÍTULO NOVENO CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO PRIMERO

Artículo 162. Las concesiones son renovables, su titular deberá tramitarla de manera previa a su vencimiento, en la forma y términos que se establezcan en la concesión, esta Ley y su Reglamento. Concluido el plazo de vigencia de la concesión, su titular tendrá derecho a renovación, incluso en grado preferente respecto a los nuevos solicitantes, siempre que haya cumplido con sus obligaciones como concesionario; y para la fijación del monto de las contraprestaciones a favor del Estado, se deberán considerar los bienes dedicados a la explotación de la concesión.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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