Artículo 163. Tanto para el otorgamiento de la concesión y su renovación, no podrá exceder los términos previstos en el artículo 158, cuando según las circunstancias económicas y los esquemas financieros, la concesión resulte viable; siempre y cuando el concesionario garantice las capacidades legal, técnica, material, financiera y no haya incurrido en infracciones graves a ésta Ley. Al término de cada uno de los plazos de la concesión, las obras, instalaciones y los bienes dedicados a la explotación de la concesión revertirán en favor del Estado.
Artículo 163
TÍTULO NOVENO CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO PRIMERO
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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