Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 177

TÍTULO NOVENO CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO SEGUNDO

Artículo 177. Los permisos del SETIAP es el acto administrativo por medio del cual el Instituto le permite, a los vehículos registrados en las Empresas de Redes de Transporte registradas ante el Instituto en los términos de ésta Ley, brindar el servicio de Transporte de Alquiler Privado. El cual es intransferible. 130

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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