Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 182

TÍTULO NOVENO CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO SEGUNDO

Artículo 182. El Instituto celebrará convenios con empresas y comercios para descuentos en productos y servicios a los usuarios de transporte público registrados en las plataformas digitales.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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