Artículo 183. El Instituto celebrará con empresas y centros de trabajo convenios mediante los cuales las empresas subsidien y otorguen como prestación abonos de transporte a sus trabajadores. Así mismo, en forma coordinada con las empresas, promoverá la construcción de bahías, carriles exclusivos de transporte público y demás infraestructura de movilidad. Como contraprestación el Estado otorgará incentivos fiscales a las empresas y centros de trabajo que celebren convenios con el Instituto para subsidiar y otorgar como prestación abonos de transporte a sus trabajadores. Los incentivos fiscales a que se refiere el párrafo anterior serán los que prevean las Leyes de Hacienda y Fiscales respectivas.
Artículo 183
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO PRIMERO INCENTIVOS AL USO DE TRANSPORTE PÚBLICO
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.