Artículo 185. Los municipios en los términos de las Leyes aplicables, podrán implementar subsidios o cualquiera otro mecanismo que permitan otorgar el uso de estacionamiento con parquímetro sin costo a los propietarios de aquellos vehículos particulares que sean energías limpias. El Estado dará tarifa preferencial en el pago de derechos o impuestos que genere el vehículo. Gobierno del Estado podrá otorgar incentivos fiscales a los concesionarios o permisionarios que presten cualquiera de las modalidades de transporte establecidas en esta Ley, para facilitar la adquisición de vehículos que utilicen energías limpias, así como vehículos adaptados para personas con discapacidad.
Artículo 185
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO SEGUNDO INCENTIVOS A TRANSPORTE CON
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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