Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 186

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO TERCERO INCENTIVOS A AUTOMÓVIL COMPARTIDO

Artículo 186. Los municipios implementarán programas permanentes de uso de automóvil compartido, mediante los cuales incentivarán a los centros de trabajo o de estudios mediante facilidades administrativas o descuentos de impuestos de su competencia. Dichos programas deberán ser inscritos ante el Instituto y supervisados por el mismo. Los municipios, mediante convenio con el Instituto podrán solicitar el apoyo de recursos económicos, materiales y humanos para la operación de los programas de auto compartido.

(ADICIONADO, P.O.22 DE MAYO DE 2026)

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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