Artículo 186. Los municipios implementarán programas permanentes de uso de automóvil compartido, mediante los cuales incentivarán a los centros de trabajo o de estudios mediante facilidades administrativas o descuentos de impuestos de su competencia. Dichos programas deberán ser inscritos ante el Instituto y supervisados por el mismo. Los municipios, mediante convenio con el Instituto podrán solicitar el apoyo de recursos económicos, materiales y humanos para la operación de los programas de auto compartido.
(ADICIONADO, P.O.22 DE MAYO DE 2026)