Artículo 186 Bis. Los centros de trabajo cuya plantilla laboral exceda de trescientos trabajadores podrán elaborar, implementar y difundir un Plan de Transporte Sostenible. Dicho plan deberá incluir una evaluación periódica de los patrones de desplazamiento de su personal, con el objeto de proponer y promover alternativas de movilidad hacia y desde el centro de trabajo, priorizando el bienestar de las personas trabajadoras, la reducción de la congestión vehicular, la disminución de la contaminación atmosférica y la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero.
Artículo 186 BIS
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO TERCERO INCENTIVOS A AUTOMÓVIL COMPARTIDO
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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