Artículo 188. La inspección y vigilancia de los automóviles particulares, del Transporte de Carga, de los medios no motorizados y de la micromovilidad estará a cargo de los municipios.
Artículo 188
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO PRIMERO INSPECCIÓN Y VIGILANCIA CONCURRENTE
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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