Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León
Artículo 190
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO PRIMERO INSPECCIÓN Y VIGILANCIA CONCURRENTE
Artículo 190. Los Reglamentos de Tránsito y Movilidad establecerán las normas para la seguridad vial y uso de vías para los automóviles particulares, medios no motorizados y micromovilidad, y los municipios vigilarán el cumplimiento.
SECCIÓN SEGUNDA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LAS MODALIDADES DE TRANSPORTE.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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