Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 189

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO PRIMERO INSPECCIÓN Y VIGILANCIA CONCURRENTE

Artículo 189. En el caso del Transporte de Carga los municipios podrán verificar el cumplimiento de pesos y medidas, la vigencia del permiso otorgado por el Instituto y el cumplimiento con el Reglamento de Tránsito y Movilidad respectivo en lo concerniente a cumplir las normas de seguridad vial. El Instituto podrá verificar la vigencia del permiso otorgado o la falta de este, conforme a esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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