Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 187

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO TERCERO INCENTIVOS A AUTOMÓVIL COMPARTIDO

Artículo 187. La inspección y vigilancia del SETME, SETRA, STDE, SETIAP, Transporte de Carga y Servicio de Taxis estará a cargo del Instituto, sin embargo éste podrá celebrar convenios con los municipios para que éstos últimos realicen la inspección y vigilancia en sus respectivas demarcaciones territoriales a través del personal de tránsito y movilidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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