Artículo 19. Las facultades de inspección, vigilancia y sanciones podrán ser concurrentes en los términos de los convenios que para tal efecto celebren los municipios y el Instituto.
Artículo 19
TÍTULO SEGUNDO GOBERNANZA, AUTORIDADES COMPETENTES Y MECANISMOS DE · CAPÍTULO SEGUNDO COORDINACIÓN Y CONCURRENCIA
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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