Artículo 18 Bis. En el caso de la zona metropolitana del Estado, su planeación y regulación en materia de movilidad y seguridad vial se podrá realizar de manera conjunta y coordinada entre Municipios, a través de sus instancias de gobernanza establecidas por la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, mediante convenios de coordinación que para tal efecto se elaboren, con apego a lo dispuesto en este Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE MAYO DE 2026)
En las vialidades colindantes entre Municipios metropolitanos, los contraflujos vehiculares deberán establecerse con base en estudios técnicos de factibilidad realizados por los municipios colindantes de mutuo acuerdo. Su implementación será provisional o permanente según lo determinen en el acuerdo respectivo.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE MAYO DE 2026)
Los Municipios colindantes de la Zona Metropolitana deberán coordinarse entre sí y con el Instituto para integrar y operar un Sistema Integral Metropolitano de Semaforización, garantizando la sincronización de semáforos, mantenimiento y aplicación de criterios técnicos uniformes en toda la Zona Metropolitana. Para tal efecto, podrán apoyarse en los agentes de tránsito de cada corporación municipal, a fin de supervisar y asegurar la correcta operación de las vialidades. 43