Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León
Artículo 18
TÍTULO SEGUNDO GOBERNANZA, AUTORIDADES COMPETENTES Y MECANISMOS DE · CAPÍTULO PRIMERO AUTORIDADES COMPETENTES
Artículo 18. Los municipios que integren áreas conurbadas, metropolitanas o Regiones, en los términos de las Leyes federales y estatales, deberán colaborar con el Gobierno del Estado a través del Instituto en la elaboración del sistema de planeación y del sistema de movilidad del área metropolitana o sus respectivas regiones según corresponda.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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