Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 224

TÍTULO DÉCIMO CUARTO 143 · CAPÍTULO PRIMERO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN

Artículo 224. En la resolución administrativa, se señalarán las medidas que deban llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas, el plazo otorgado al infractor para satisfacerlas y las sanciones a que se hubiere hecho acreedor conforme a las disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.