Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 223

TÍTULO DÉCIMO CUARTO 143 · CAPÍTULO PRIMERO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN

Artículo 223. Posterior a la inspección y una vez oído al presunto infractor, se citara al presunto infractor a audiencia para recibir y desahogar las pruebas y una vez concluido el periodo probatorio se otorgará un plazo de tres días hábiles para la presentación de los alegatos de su intención, haciendo uso o no de este derecho, se procederá a dictar la resolución administrativa que corresponda, dentro de los quince días hábiles siguientes, misma que se notificará al interesado, en los mismos términos que se señalan en el artículo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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