Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 222

TÍTULO DÉCIMO CUARTO 143 · CAPÍTULO PRIMERO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN

Artículo 222. Recibida el acta de visita por la autoridad ordenadora, requerirá al interesado, mediante notificación personal, para que adopte de inmediato las medidas correctivas de urgente aplicación, fundado y motivado el requerimiento y para que, dentro del término de diez días hábiles a partir de que surta efecto dicha notificación, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, en relación con lo asentado en el acta de inspección y ofrezca las pruebas de su intención.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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