Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 228

TÍTULO DÉCIMO CUARTO 143 · CAPÍTULO PRIMERO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN

Artículo 228. Las autoridades facultadas conforme a esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, podrán llevar a cabo las acciones de inspección y vigilancia correspondiente y la imposición de sanciones y medidas de seguridad, cuando se trate de infracciones visiblemente violatorias a las disposiciones de esta Ley y/o su Reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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